La DGT incumple la normativa europea en sus radares y multas

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Los radares de la DGT no miden bien los márgenes de velocidad ni el organismo comunica de forma adecuada esta información a los pilotos y conductores. Este es el resumen de la última sentencia contra la Dirección General de Tráfico por incumplir la Directiva comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015.

En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Cartagena ha anulado una multa por exceso de velocidad al interpretar que la DGT no contempló ningún margen de error en la velocidad captada por el radar. Por ello, insta al organismo a cambiar la multa de 300 euros y 2 puntos de carnet por otra de 100 euros sin puntos impuesta al conductor tras ser ‘cazado’ a 131 Km/h en un tramo donde la velocidad máxima permitida es de 100 km/h.

multas por velocidad radares de la dgt

El motivo de la disputa es la forma en la que los radares españoles multan y la posterior comunicación por parte de la DGT. De hecho, esos han sido los argumentos esgrimidos por Automovilistas Europeos Asociados (AEE) en la defensa de su socio que ha motivado la sentencia y además ha condenado a la DGT al pago de las costas judiciales.

Actualmente los radares españoles saltan cuando se supera el margen de error marcado en función del modelo. Para que lo entiendas, mejor si el límite de velocidad es de 100 Km/h el radar saltará y multará a 107 km/h. Aquí puedes consultar los límites para cada tramo.

Además, al informar de la multa establecen una velocidad fija. En el caso de la sentencia, 132 km/h sin indicar la velocidad máxima ni media. La directiva europea obliga a incluir esos datos en la comunicación. Así, por ejemplo, en caso francés se informa de la velocidad máxima en la vía, la velocidad registrada por el radar y la velocidad media, que directamente resta a la máxima el margen de error.
Este sería un ejemplo de multa en Francia según recoge 20Minutos.es

una-multa-francesa-de-velocidad

 

La sentencia del juzgado de Cartagena incluye además una novedad respecto a otra y es que estima que la DGT atenta contra la presunción de inocencia y la igualdad de trato a todos los ciudadanos comunitarios. El motivo es que los conductores españoles estarían discriminados por la forma en la que la DGT informa y mide las multas por exceso de velocidad.

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