Definición del seguro de vehículos a motor

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Seguro de Vehículos: Este contrato de seguro cubre los riesgos creados por la conducción de vehículos a motor y tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de dichos vehículos.

Seguros de Vehículos a Motor Seguro de Vehículos: Este contrato de seguro cubre los riesgos creados por la conducción de vehículos a motor y tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de dichos vehículos.

  • ¿Qué se considera como «vehículo a motor»?

Según el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a motor (R.D. 1507/2008), en su artículo 1, es todo vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos coches, motos, ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques que requieran de previa autorización administrativa.

No serían considerados como vehículos a motor (en el ámbito de los seguros, al menos) los ferrocarriles, tranvías y otros inventos que circulen por vías propias. Tampoco los vehículos eléctricos considerados como juguetes o sillas de ruedas. También se exceptúan remolques, semirremolques y máquinas remolcadas cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

Los carros tirados por animales no están cubiertos por el seguro obligatorio, necesitan un seguro independiente de R.C.

  • ¿Qué se considera como «accidente»?

Se considera como accidente el hecho que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado o conductor, hallándose el vehículo asegurado tanto en circulación como en reposo o en el curso de su transporte terrestre, marítimo o aéreo, y que produce lesiones corporales a las personas aseguradas mientras ocupan plaza en el vehículo asegurado, entrando o saliendo del mismo o fuera de él como consecuencia de una avería en ruta, o daños materiales en el vehículo asegurado.

  • ¿Qué se considera como «circulación»?

En el lenguaje común todos sabemos lo que es, pero en el lenguaje de los seguros tenemos que hablar sobre lo que se denomina “hecho de la circulación”, que considera los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el Reglamento en su artículo 1, en garajes y aparcamientos, vías o terrenos públicos o privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos y por vías o terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.

Se exceptúan los hechos derivados de la celebración de pruebas deportivas en circuitos destinados a ello, la realización de tareas Industriales o agrícolas y la utilización del vehículo a motor para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes, salvo los denominados delitos contra la seguridad vial. Generalmente tampoco se consideran hechos de la circulación los desplazamientos por los recintos de puertos o aeropuertos, donde no es de aplicación la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Como comprobarás, en cuestiones legales del seguro, el lenguaje se parece al de los humanos, pero con las suficientes diferencias como para que no signifique EXACTAMENTE lo mismo. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en llamarnos y te aclararemos todo lo que quieras saber.

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