Si algo define al mundo de los seguros es la regulación. La ley del seguro y tu contrato no sólo establecen lo que se puede cubrir y lo que no un seguro y las situaciones en las que se activará la póliza, también marcan una serie de tiempos que deben cumplirse. Es lo que puede denominarse como el calendario de los seguros.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro hasta final de año y la adaptacion de la misma a Solvencia II desde el próximo año marcan las fechas clave para los seguros. Estos son los márgenes que toda aseguradora debe respetar y los plazos mínimos que debe mantener. La compañía puede alterar este calendario de los seguros, pero sólo para beneficiar al usuario, nunca para perjudicarlo.
Estas son las citas más importantes, los plazos que debes anotar en tu agenda para que tu seguro nunca te coja desprevenido:
Al instante
– Así es como se activa tu seguro una vez das la orden de pago. Recuerda que con motopoliza.com comparas, elijes, contratas y tienes tu seguro en el mismo momento.
24 horas
– Es el tiempo que tarda en reactivarse tu póliza si has dejado de pagar el recibo de tu seguro y vuelves a hacerlo.
3 días
– Este es el plazo de rehúse de inexistencia de seguro marcado por el convenio CICOS al que están acogidas casi todas las aseguradoras
7 días
– Este es el plazo que tienes para comunicar a tu aseguradora cualquier siniestro. Si has tenido un accidente y quieres activar tu póliza y que el seguro se haga cargo, debes contactar con ellos y comunicárselo en ese plazo o la aseguradora podrá no atender la indemnización.
– Es el plazo adicional de la aseguradora para contestar a una reclamación y también el plazo de respuesta tras recibir la Declaración Amistosa de Accidente (DAA) según lo marcado por el convenio CICOS –aquí puedes ver cómo funciona–
– Siete días naturales es el plazo adicional para contestar por parte de la aseguradora a la espera de la versión documentación sobre la reclamación o accidente. Del mismo modo, el seguro dispone de siete días de plazo de interlocución en caso de no alcanzar un acuerdo en la tramitación, también según lo marcado por CICOS.
8 días
– Es el plazo que tienes para designar tu propio perito en caso de siniestro y de que no estés de acuerdo con la peritación realizada por la aseguradora, según lo dispuesto por el calendario de los seguros.
15 días
– Esta es la validez de una propuesta de seguros. Si has recibido una oferta por parte de una aseguradora, está obligada a mantener las condiciones durante ese plazo. Es decir, no puede cambiar su propuesta durante cerca de dos semanas. Pasado ese plazo no tendrá por qué respetar las condiciones que te dio en su momento.
– Este es también el plazo que tienes para comunicar a la aseguradora la venta de la moto o su destrucción y por su parte el comprador dispone del mismo plazo para comunicar a la compañía que no desea subrogarse seguro, es decir, que no quiere mantener la póliza de la moto en ese momento. Del mismo modo, la aseguradora tiene también 15 días para rescindir el contrato tras verificarse la transmisión.
– Otra vez dispones de quince días para comunicar a la compañía cualquier cambio que suponga un riesgo mayor en la póliza y ésta deberá responderte en un plazo de dos meses proponiendo una modificación en el contrato. De nuevo, volverás a tener 15 días para aceptar las nuevas condiciones.
1 mes
– Es el tiempo que tienes para pagar el recibo de tu seguro, siempre que no sea el primero, si no quieres que la póliza entre en suspenso.
– Es el plazo de antelación con el que debes informar a tu aseguradora de que no renovarás la póliza de tu seguro siempre que no se trate de un seguro de vida. Si no avisas con ese plazo, la póliza quedará renovada automáticamente y la aseguradora podrá exigir el pago de la prima.
– Dispones de 30 días para reclamar cualquier corrección si hay alguna diferencia entre la propuesta del seguro y la póliza que efectivamente recibas. Pasado ese tiempo la ley entiende que has aceptado el contrato con las condiciones que incluya.
40 días
– Es el plazo que tiene la aseguradora desde que comunicas el siniestro para hacer frente a sus obligaciones y pagarte la indemnización mínima que corresponda según lo que marque el perito. De no hacerlo, incurrirá en mora y tendrá que pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%.
2 meses
– Es el plazo de antelación con el que tienes que informar a la compañía de la cancelación de la póliza en el caso de los seguros de vida. Si no cancelas tu seguro dos meses antes del vencimiento se considera que la póliza quedará automáticamente renovada.
– Este es el plazo máximo en el que el Departamento de Atención al asegurado tiene para atender y resolver las quejas y reclamaciones que presentes. Transcurrido ese plazo se podrá ya elevar la queja a la Dirección General de Seguros.
3 meses
– Si se superan los tres meses desde el accidente y no has recibido la indemnización por parte de la aseguradora por razones justificadas, la compañía tendrá que pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50%.
6 meses
– Apunta esta fecha en tu calendario de los seguros porque es el plazo a partir del cual la aseguradora puede optar por suspender las garantías de la póliza en caso de impago, a excepción de los seguros de vida.
– Dispones de medio año desde el accidente de tráfico para interponer una denuncia ante la Guardia Civil o la Policía.
– Es el plazo para impugnar judicialmente el dictamen de los peritos en caso de desacuerdo con la aseguradora y desginación de un perito por cada una de las partes. Si no interpones la demanda en 180 días, el dictamen pericial se mantendrá inalterable.
1 año
– En el caso del Sistema CICOS, el plazo para la caducidad de un accidente es de un año desde que ocurrió el siniestro.
– En caso de accidente, si además de una denuncia deseas presentar una reclamación civil por daños y perjuicios derivados de un accidente, dispones de un año desde el accidente para hacerlo y de 12 meses desde que se identificasen las lesiones.
2 años
– Es el tiempo de vigencia de las acciones derivadas de una póliza para daños materiales. A los dos años éstas prescriben.
5 años
– Las acciones derivadas de una póliza por daños personales prescriben a los 5 años.
Apunta las fechas del calendario de los seguros para que no se te pase ninguna cita y para asegurarte de que tu compañía cumple también con los plazos que marca la ley.