El Impuesto de Circulación tiene carácter obligatorio y municipal. Su gestión depende del ayuntamiento y también es su competencia fijar coste concreto. El precio del Impuesto de circulación en Madrid depende de la cilindrada de la moto, mientras que si nos referimos a coches, será su potencia fiscal la que determine cuánto pagar.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM es un impuesto gestionado por los ayuntamientos y todos los vehículos están obligados a pagar, incluidas las motos. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge algunas excepciones a la norma general. Éstas son las que afectan a los siguientes vehículos:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.
El Precio del Impuesto de Circulación en Madrid
A la hora calcular el precio del Impuesto de Circulación en Madrid el ayuntamiento se basa en la normativa general, que usa diferentes varemos en función del tipo de vehículo. De esta forma, en el caso de los turismos, se basa en la potencia fiscal, mientras que en motos y motocicletas es la cilindrada de la ITV la que marcará el precio del IVTM.
En concreto, el coste de la viñeta para las motos en 2015 es el siguiente:
Ciclomotores: 7 euros.
Motocicletas hasta 125 cc: 7 euros.
Motocicletas entre 125 cc y 250 cc: 12 euros.
Motocicletas entre 250 cc y 500 cc: 27 euros.
Motocicletas entre 500 cc y 1.000 cc: 54 euros.
Motocicletas de más de de 1.000 cc: 109 euros.
También en el impuesto de matriculación la moto es más barata que el coche. Y es que si tienes otro tipo de vehículo esto es lo que pagarás por el IVTM:
- Turismos:
- Menos de 8 caballos fiscales: 20 euros.
- De 8 a 11,99 caballos fiscales: 59 euros.
- De 12 a 15,99 caballos fiscales: 129 euros.
- De 16 a 19,99 caballos fiscales: 161 euros.
- De 20 caballos fiscales en adelante: 202 euros.
- Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 73 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 149 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 213 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 266 euros.
El impuesto tiene carácter anual, pero si has comprado tu moto nueva a mitad del año se prorrateará por trimestres, es decir si has adquirido la moto en abril el precio será el correspondiente a tres trimestres y no a todo el ejercicio.
Ahora que ya sabes cuánto pagarás, puedes comparar el impuesto de cicurculación con el de otras ciudades.
Trámites para pagar el impuesto en Madrid
Lo primero que debes saber es que el impuesto de circulación lo tiene que pagar la persona que figure como titular de la moto a 1 de enero o en el momento de la compra y que el plazo para abonar el tributo se extiende del 1 de abril al 1 de julio.
Tendrás que pagar a no ser que hayas dado tu moto de baja definitiva o temporal -si quieres saber cómo solicitar la baja temporal, aquí te lo explicamos-. La sustracción o robo también permitirán ‘suspender’ el paro del impuesto y prorratearlo.
En el caso de Madrid, los vehículos históricos cuentan con una bonificación del 100% de la cuota, que traducido al román paladino quiere decir que no tienen que pagar, mientras que dependiendo de la gasolina que usen, también existen bonificaciones para los menos contaminantes.
El ayuntamiento de Madrid se encarga de enviar a todos los ciudadanos un recibo con el importe del Impuesto de Circulación que después podrán pagar de diferentes formas:
En línea
Quienes deseen realizar el trámite online podrán hacerlo hasta 20 horas antes del último día del periodo voluntario de pago para hacerlo -recuerda que éste termina el 1 de junio a través de la página web del ayuntamiento-. Para ello podrán utilizar los siguientes medios:
- Tarjeta de crédito o débito de cualquier banco
- Banca electrónica de cualquiera de las entidades colaboradoras: BBVA, Banco Santander., Banco Popular, Bakia, Ibercaja y La Caixa.
- Con certificado digital si además se es cliente de algunas de las entidades colaboradoras
Por teléfono
También hasta 20 horas antes del último día del periodo de pago voluntario se podrá acudir a la banca telefónica de una de las entidades colaboradoras o en el teléfono de atención al ciudadano, el 010 dentro de la Comunidad o el 91 529 82 10 para quienes llamen desde fuera. En este caso será necesario pagar con tarjeta de crédito o débito.
De forma presencial
Esta es la opción clásica y consiste en acudir con el impreso a cualquiera de las entidades colaboradoras y autorizadas -recuerda que no es necesario que seas cliente- o dirigirse a una de las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid o de las Oficinas de Atención Integral al contribuyente. En este caso también se abonará mediante tarjeta de crédito o débito.
Domiciliación bancaria
El Ayuntamiento de Madrid ofrece la posibilidad de domiciliar el pago del Impuesto de Circulación, algo que se puede hacer a través de Internet en la página del ayuntamiento, por teléfono o en las oficinas de atención antes mencionadas.
Hay que apuntar que en este caso el ayuntamiento cargará el importe del Impuesto de Circulación a los quince días de la emisión del recibo.
Pago fuera de plazo
Si se te ha pasado el plazo para pagar el Impuesto de Circulación o por cualquier otro motivo no puedes pagarlo dentro de los tiempos que marca el ayuntamiento, podrás hacerlo más adelante, sólo que en lugar de contar con un recibo contarás con un ‘abonaré’ que el consistorio emitirá marcando de nuevo las fechas límite de pago. Además, tendrás que pagar una serie de recargos.
Las cuantías y porcentajes adicionales por pagar fuera de plazo son las siguientes:
- Recargo ejecutivo del 5%: simplemente por ingresar el dinero con posterioridad a la fecha límite, pero antes de la notificación de apremio.
- Recargo de apremio del 10%: cuando se notifique la providencia de apremio antes del día 20 del mes de emisión si la notificación se realiza entre el 1 y el 15 y antes del día cinco del mes siguiente cuando la notificación llega más allá del día 16. 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo de apremio del 20%: se aplica en el resto de los casos.
Lo que no debes perder de vista es que el ayuntamiento no dejará de reclamar hasta que pagues.