Si quieres circular con tu moto necesitas un seguro de moto. Esta es una máxima que prácticamente todo el mundo tiene clara y si no es así, mira este contenido donde te contamos las consecuencias de no hacerlo. La cosa cambia y las dudas surgen cuando la moto está parada. ¿Es obligatorio tener seguro en vigor? ¿Y pasar la ITV? ¿Qué ocurre con el impuesto de circulación en esos casos?
Estas cuestiones son más importantes ahora que la DGT ha implantado sistemas automáticos para detectar pilotos y conductores sin seguro.
¿Debo asegurar mi moto aunque no la use?
¿Es necesario tener un seguro de moto para una máquina que sabes a ciencia cierta que va a estar en el garaje sí o sí? La clave para responder a esta cuestión es si el vehículo está no o no dado de alta. En la mayoría de casos lo estará y eso implica ciertas obligaciones.
El artículo 2 del Real Decreto 8/20004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece la obligación de asegurarse en España y los casos en los que deberás contratar la póliza.
Aquí puedes acceder al artículo concreto, cuyo resumen básico es que “todo propietario de vehículo con estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites de aseguramiento, la responsabilidad civil”.
En otras palabras, si tienes una moto tienes que tener el seguro de responsabilidad civil obligatorio y será tarea del propietario cerciorarse de que así sea. Esta póliza deberá cubrir las siguientes cantidades:
- Daños personales y corporales. Hasta 70 millones de euros por siniestro sin importar el número de víctimas.
- Daños sobre bienes. Hasta 15 millones de euros por siniestro sin importar el número de vehículos o de bienes afectados.
Por qué es necesario asegurar la moto
La respuesta rápida es porque lo dice la Ley, pero legislación y multa por circular sin seguro al margen, es importante contratar una póliza para cubrirte ante posibles imprevistos. Imagina que, por lo que sea, la moto se incendia, se cae y da al coche de al lado o, peor todavía, se cae y da a otra persona. En todos esos casos deberás pagar los daños causados por tu moto, aun estando estacionada.
Son solo dos ejemplos, pero tener la moto sin seguro es un camino bastante rápido para arruinarte la vida.
Excepciones a la norma: cuándo no tienes que estar asegurado
La primera excepción que plantea la ley es “cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresa el concepto en que contrata”. En otras palabras, la moto tendrá su póliza en vigor aunque el dueño no sea el tomador del seguro.
La segunda y más habitual es cuando tramitas la baja temporal de la moto. Esta gestión consiste en decirle a la Dirección General de Tráfico que no vas a usar la moto unos meses y que va a estar parada.
El trámite para dar de baja el vehículo está disponible para todas las motos, no importa su estado, es muy sencillo y sólo cuesta 8.1 euros. Aquí puedes ver qué pasos debes dar.
Cuando quieras dar de alta la moto de nuevo también tendrás que pagar 90 euros y 25 en el caso de los ciclomotores.
Eso sí, el hecho de que no estemos obligados a tener un seguro no quiere decir que no se recomendable. Y es que en casos como los que te hemos contado no importan si la ley te obliga a estar asegurado o no para que después debas pagar la indemnización correspondiente.
¿Debo pasar la ITV?
Tal y como ocurre con el seguro de moto, también debes tener la ITV en regla. La Inspección Técnica de Vehículos es obligatoria para cualquier moto o coche matriculada según establece el Reglamento General de Vehículos.
Sin ITV no puedes circular y si te cazan haciéndolo te podrán multar con 200 euros en primera instancia, una sanción que se reduce a 100 euros cuando la moto está parada. Además, necesitarás tener pasada la inspección si quieres tramitar la baja temporal de la moto.
¿Quieres pasar la ITV a la primera? Aquí te explicamos que debes revisar en tu moto
¿Debo pagar el Impuesto de Circulación?
Otro trámite imprescindible para toda persona con moto es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como el Impuesto de Circulación y que se paga cada año al ayuntamiento.
Este impuesto es obligatorio para poder circular y tanto la cuantía como el momento de pago varían en función de cada ayuntamiento. Como ocurría con los dos casos anteriores, tendrás que pagarlo aunque la moto esté parada y guardada en el garaje.
La ventaja es que si tramitas la baja temporal de la moto podrás pedir que te devuelvan la parte proporcional del impuesto que reste por pagar. Para que lo entiendas mejor, si das la baja y sólo han pasado cuatro meses desde que abonaste el tributo, el ayuntamiento te devolverá lo correspondiente a los ocho meses restantes siempre que no des de alta la moto antes.