La facilidad para aparcar es una de las ventajas de tener moto. Pero una cosa es que ocupen menos y otra que puedas dejarla en cualquier lugar. Una de las preguntas más repetidas es si se puede aparcar la moto en la acera y la otra qué seguro necesitas.
Si estás pensando en dejar la moto en la calle fuera de un aparcamiento específico para motos, piénsatelo dos veces. Aparcar la moto en la acera sólo está permitido en determinadas ciudades. Y es que corresponde a cada ayuntamiento decidir los límites de aparcamiento para los vehículos de dos ruedas.
Estos son algunos ejemplos de la regulación para el aparcamiento de motos en las grandes ciudades.
Aparcar la moto en Madrid
La capital cambió las reglas del juego en 2018. El artículo 48 nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible limita las alternativas para aparcar la moto con respecto a la anterior normativa. Además, tras su publicación se han endurecido los controles dentro de la ciudad.
La ordenanza establece que las motocicletas, ciclomotores y triciclos pueden aparcar en Madrid en los siguientes lugares.
- Las zonas reservadas para las motos. Madrid ha multiplicado las reservas de motos y estas deben ser la primera opción, si es posible. Aquí puede consultar las que hay.
- Si no hubiese estos aparcamientos podrán hacerlo en cualquier banda de estacionamiento normal. Además, deberán hacerlo de forma oblicua a la línea de la acera, no ocupando más de dos metros. Una ventaja de las motos es que pueden aparcar en la zona SER de estacionamiento limitado de forma gratuita y sin límite de duración.
- Pueden aparcar en la acera de forma excepcional. Para hacerlo la acera y el lugar de estacionamiento deben cumplir una serie de condiciones. La primera es que la zona no debe ser de especial protección para el peatón. A partir de ahí hay que dejar por lo menos 3 metros de espacio libre para peatones y aparcar en paralelo a la calzada.
El texto también prohíbe aparcar a menos de dos metros de distancia de los pavimentos tacto-visuales ni a menos de 5 metros de los pasos de peatones. Tampoco se puede aparcar en la acera de las zonas peatonales de paradas de transporte público, taxis o en las reservas para personas con movilidad reducida.
Ver aquí la Ordenanza de Movilidad en Madrid.
Aparcar la moto en Barcelona
Los vehículos de dos ruedas tienen que aparcar en los espacios específicos destinados para ello. Así se desprende del artículo 40 de la Ordenanza de vehículos y peatones de Barcelona.
Sólo en caso de no haber ningún sitio libre en los aparcamientos para moto de la ciudad Condal se podrá aparcar en la calzada, aunque deberán hacerlo en semibatería y ocupando una anchura máxima de metro y medio, siempre sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
¿Puedo dejar la moto en la acera? Si no puedes aparcar en los casos anteriores, puedes aparcar la moto en la acera, andenes o paseos de más de tres metros de anchura, siempre que no esté prohibido, no sea zona de carga y descarga o zona para personas con discapacidad.
De nuevo hay una serie de requisitos para aparcar la moto en la acera en Barcelona:
- Debes aparcar la moto a 50 cm del bordillo.
- A dos metros de los límites de los pasos de peatones o parada de bus.
- Entre alcorques, sin sobrepasarlos.
- Paralelamente al bordillo, cuando la acera tenga entre 6 y 3 metros. Si la acera tiene menos de tres metros, no podrás aparcar.
- En semibatería cuando tenga más de 6 metros.
Para acceder a la acera, hay que hacerlo sin ocupar el asiento y con el motor apagado. El motor se puede usar exclusivamente para salvar el bordillo. No se puede acceder a la acera montado en la moto y por los pasos de peatones.
En cualquier tipo de acera, paseo o andén, hay que reservar un espacio libre de tres metros para los peatones.
Ver aquí la Ordenanza de vehículos y peatones de Barcelona respecto a motos.
Aparcar la moto en Valencia
En Valencia los vehículos de dos ruedas deberán aparcar en los espacios reservados para ello. En este sentido, la normativa repite lo dispuesto en los casos anteriores. ¿Y si no hay sitio en el aparcamiento de motos? De nuevo existen excepciones.
Si no hay plazas libres, habrá que buscar sitio en la calzada. Así lo prevé el artículo 60 de la Ordenanza de Circulación de Valencia, aunque el ayuntamiento ya está trabajando para endurecerla. Así, podrán aparcar en la calzada, junto a la acera y de manera oblicua a la misma, siempre ocupando una anchura máxima de 1,30 m, sin impedir el acceso de otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
Sólo si no se puede dejar la moto en ninguno de los dos lugares anteriores se podrá aparcar la moto en la cacera de Valencia. Para hacerlo la acerca, andén o paseo debe tener más de tres metros, siempre que no esté prohibido o sea zona de carga o descarga.
Para dejar la moto en la acera también se deben dar las siguientes condiciones:
- Se tendrá que aparcar de forma paralela al bordillo, y a una distancia mínima de 0,50 m del mismo cuando la acera sea de más de 3 metros y menos de 6. Si mide más de 6 metros de ancho, se puede aparcar en semibatería. Se tendrá que hacer a más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de bus.
- Se puede aparcar entre árboles, siempre que no hagas el anclaje a un árbol o mobiliario urbano.
- En las Fallas, deberás aparcar en las zonas indicadas por los agentes. Nunca aparcarás en las zonas vedadas por vallas.
- Solo podrás usar el motor para salvar el bordillo.
- No podrás obstruir nunca el paso a peatones, coches de minusválidos, etc.
- No aparcar en calles peatonales, salvo que esté permitido y señalizado.
Esta posibilidad de aparcar en la acera no aplica para las motos de motosharing ni otros servicios de empresas de movilidad.
Ver aquí la Ordenanza de Circulación de Valencia.
Aparcar la moto en Sevilla
En Sevilla los vehículos de dos ruedas han de aparcar en los espacios señalizados expresamente para ello según se desprende del artículo 92 de la Ordenanza de Circulación de Sevilla.
De no existir dichos espacios estacionarán en la calzada y en semibatería, ocupando un ancho máximo de 1 2 metros para ciclomotores y 1,5 para motocicletas.
En Sevilla se puede aparcar en la acera siempre que:
- Se deje una distancia de 0,5 metros del bordillo.
- Haya por lo menos dos metros hasta el paso de peatones o parada de transporte públicos.
- Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
- Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre 3,5 y 6 metros y se deje el paso.
- En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de 3 metros
Ver aquí la Ordenanza de Circulación de Sevilla
En qué ciudades puedes aparcar la moto en la acera
Además de los casos mencionados, hay otras ciudades que sí permiten estacionar tu moto en la acera, aunque siempre dando prioridad a los peatones. La lista de ciudades amigas de las motos es la siguiente:
- Almería.
- Zaragoza. El artículo 27 de su normativa permite aparcar en aceras de más tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de 0,5 metros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada.
- Gijón. Se puede aparcar en la acera de Gijón siempre que no haya otros aparcamientos específicos ni sitio en la calzada y que esté permitido. Aquí puedes ver el plan de movilidad de Gijón.
- Vigo. Como en los casos anteriores, es posible aparcar la moto en la acera bajo ciertas circunstancias.
- Málaga. Cuando no haya espacios específicos se podrá aparcar lo más perpendicularmente posible a la acera.
En qué ciudades está prohibido aparcar la moto en la acera
Frente a las ciudades donde se puede poner la moto en la acera bajo ciertas condiciones, están las que lo prohíben de forma explícita. Estas son algunas de ellas:
- Bilbao
- Cádiz
- San Sebastián / Donostia
- Granada
- Oviedo
- Santander
- Alicante
- Badajoz
- Valladolid