Sólo nombrar la ITV a muchos motoristas les entra un escalofrío. El motivo es la legislación de la ITV respecto a los accesorios en las motos. Te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.
La ITV de motos y ciclomotores ha ido evolucionando con el tiempo tanto en los requisitos que hay que cumplir como en otras áreas. Así, por ejemplo, si no superas la prueba ahora puedes pasar la segunda revisión en una estación distinta a la de la primera cita. Antes tenías que volver a la primera. Del mismo modo también es necesario tener el seguro en regla para salir airoso de la prueba, así que si no lo tienes, aquí puedes calcular el precio de tu seguro de moto.
Una de las preguntas más repetidas tiene que ver con la legislación de la ITV sobre los accesorios de moto. Y es que en su momento se rumoreó la posibilidad de que todos los accesorios de la moto debían ser legalizados. La realidad es que solo se trataba de una opción que se barajó en su momento pero no que vio la luz en el texto letal.
Lo cierto es que a la hora de hablar de los accesorios y cambios en la moto hay que diferenciar entre los que suponen pequeñas ampliaciones y los que se consideran una reforma de importancia. Desde un punto de vista legal el Real Decreto 750/2010 regula los primeros y el Real Decreto 866/2010 los segundos.
Accesorios homologados e ITV
Los accesorios homologados cuentan con una ventaja clave para la ITV: no es necesario legalizarlos. En realidad todos los accesorios deben estar homologados. Lo que ocurre es que la ley permite pequeños cambios en el vehículo sin tener que pasar una revisión ni acudir de nuevo a la ITV.
Además de estar homologados, este tipo de accesorios nunca pueden suponer un peligro para los peatones o el conductor -nada de pinchos ni filos cortantes- ni sus medidas pueden ir más allá que las medidas de la moto, según constan en la ficha. Dichas medidas están determinadas por la altura máxima -marcada por los retrovisores o el carenado-, anchura máxima -manillar- y longitud máxima -del borde del neumático delantero al guardabarros trasero-.
En esta misma línea otros accesorios de moto que no necesitan pasar la ITV son los accesorios desmontables que cumplan determinados requisitos. En concreto deben utilizar anclajes previstos por el fabricante para su instalación. Así, maletas, baúles, alforjas, bolsas sobredepósito…, no se considerarán como reforma. Eso sí, nunca deben exceder la anchura máxima de la moto. Lo mismo sucede con otros elementos, siempre que no excedan la citada anchura, tales como altavoces, GPS, deflectores de aire o elementos decorativos.
Qué se considera reforma de importancia y que no
A estas normas básicas le siguen las específicas para cada elemento de la moto. El RD 866/2010 es claro sobre lo que es una reforma de importancia y lo que no.
En otras palabras, qué accesorios tendrán que pasar la ITV antes de poder circular con ellos y cuáles no. Si lo prefieres también puedes consultar el manual de reformas de vehículos de la ITV sobre accesorios y más. Aquí puedes ver la última versión.
Esta es su división y dónde encontrar cada uno de ellos.
Neumáticos
Si los neumáticos que se instalen en la moto tienen un índice de carga y un código de categoría igual o superior a los neumáticos originales, no se considerarán como reforma. En caso de neumáticos con la inscripción de tamaño M+S, MS o M&S, la nueva categoría de velocidad tendrá que ser igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 Km/h .
De igual modo, los nuevos neumáticos han de poseer un diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %, y que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
El artículo 4.4 del RD 866/2010 es el que contiene toda la información al respecto.
Llantas
Se podrán cambiar las llantas por otras de diferentes dimensiones. Sin embargo, éstas no podrán modificar el ancho de vía en más de la tolerancia de +3 cm. Además, el conjunto de llanta y neumático debe conservar los criterios de equivalencia.
El artículo 4.4 del RD 866/2010 es el que contiene toda la información al respecto.
Cúpula
Las cúpulas que no superen la altura máxima de la moto pueden pasar sin revisión adicional. Lo mismo aplica para las que se puedan montar y desmontar sin tener que usar herramientas, tampoco se consideran reforma. El resto de cambios sí que lo serán
Manetas
Se permite la sustitución de manetas o pedales que cumplan los siguientes requisitos. Para no considerarse reforma, estos deberán mantener la configuración, el emplazamiento y las dimensiones originales de la moto.
La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de características parecidas tampoco se considerará como reforma.
Tubos de escape
Esta es quizás la parte más espinosa. La nueva normativa dice literalmente lo siguiente: «Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos. En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatoria la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9. No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE».
Por último, recuerda que mientras no se modifique el número de plazas del vehículo original, ni se superen sus dimensiones máximas, no se considerará reforma la modificación de los asientos -sillín, respaldos, instalación de tapa cosmética…- en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads.
Además, nunca pierdas de vista que es importante comunicar a la aseguradora cualquier cambio en tu moto. Esto incluye cualquier accesorio homologado que quieras que cubra el seguro. Si quieres saber cómo afectará al precio de tu póliza aquí puedes calcularlo en menos de 60 segundos.