El reglamento de vehículos históricos entra en vigor el 1 de octubre

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El nuevo reglamento de vehículos históricos trae muchas novedades, entre ellas un procedimiento más sencillo para hacer tu moto histórica

Si lo tuyo son las motos clásicas e históricas, seguro que has oído hablar de que se acaba de aprobar el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (llevábamos ya un tiempo esperando que se hiciera). Entrará en vigor el próximo 1 de octubre y aquí te dejamos un resumen con las novedades y lo que más te puede interesar. No te lo pierdas.

Nuevo reglamento de vehículos históricos

El Consejo de Ministros aprobó el 10 de septiembre el texto del nuevo reglamento de vehículos históricos. Ya venía siendo hora, porque el reglamento actual llevaba en vigor casi 30 años, desde 1995. Y, de hecho, seguirá en vigor todo el mes de septiembre de 2024, ya que el nuevo entrará en vigor el 1 de octubre.

Tiene muchos cambios, pero quizá el más importante es que, con este nuevo reglamento, vas a poder hacer que tu moto sea histórica con un procedimiento mucho más fácil y barato.

1. Motos históricas

Se considera vehículo histórico y moto histórica a todas aquellas motos que:

  • Tengan 30 años o más
  • Haya dejado de producirse su tipo específico
  • Conserven su estado original (sin cambios fundamentales en cuanto a sus características o componentes principales)
  • En un correcto estado de mantenimiento y conservación. ¡NOVEDAD DEL NUEVO REGLAMENTO!
  • Las incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español
  • Declaradas de interés cultural y
  • Las que revistan un interés especial

2. Movilidad en zona de bajas emisiones (ZBE)

El nuevo reglamento de vehículos históricos garantiza la movilidad de las motos históricas incluso en zonas de bajas emisiones. Insta a los ayuntamientos a que, dentro del ejercicio de sus competencias para la regulación de uso de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Importante: ¡limita su uso! Si tienes una moto, la haces histórica a través del proceso del nuevo reglamento y la vas a usar en zonas de bajas emisiones, tu uso tiene que ser ocasional y en ningún caso se pueden utilizar como medio de transporte habitual para minimizar su impacto medioambiental. El uso ocasional es de 96 días al año o menos. No parece que sea ningún problema porque según una encuesta de la Federación Española de Vehículos Antiguos, FEVA, que ha tenido un papel fundamental en el desarrollo del nuevo reglamento, más del 90% de los vehículos históricos suelen usarse menos de 60 días al año.

3. Tipos de vehículos históricos

El nuevo reglamento de vehículos históricos establece dos grandes grupos:

  • Grupo A. Vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor. Pueden, a través de un sencillo trámite obtener el cambio de servicio a Vehículo Histórico, manteniendo su matrícula.
  • Grupo B. Vehículos importados, sin documentación, con modificaciones no autorizadas etc. El nuevo reglamento instaura un procedimiento mucho más sencillo, que se equipara a los procedimientos más avanzados de otros países europeos y la movilidad y protección del Patrimonio Cultural que representa este parque de vehículos queda garantizada.

4. Proceso de clasificación

El proceso de clasificación como vehículo histórico se hará aportando:

  • Declaración responsable
  • 4 fotos
  • ITV al día
  • Permiso de Circulación
  • Certificado de pago de la tasa de Cambio de Servicio

5. ITV

Si tienes una moto que ahora mismo no es histórica pero con el nuevo reglamento puedes solicitar que se declare histórica, cuando le venza la ITV en vigor, deberás pasarla en una estación ITV y se te aplicará la nueva periodicidad que establece el reglamento:

  • Motos: ITV cada 4 años.
  • Ciclomotores estarán exentos de pasar la ITV y podrán instalar Sidecar.
  • Más de 60 años de antigüedad. Exentos de pasar la ITV, si bien es recomendable por motivos de seguridad la pasen voluntariamente.

6. Normas de circulación específica

El nuevo reglamento de vehículos históricos establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil. Todo esto también aplica a nuestras motos históricas.

En resumen, el nuevo reglamento de vehículos históricos establece regulaciones muy necesarias y además facilita los procesos respecto al reglamento actual. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y supone un paso adelante en evitar  la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera de España.

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