¿Puede la compañía anular el seguro?

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Una póliza es un contrato, y si rompes lo acordado, la compañía puede cesar dicho contrato. Es decir, anular el seguro.

dar de baja al seguro sin explicaciones

Una póliza es un contrato, y si rompes lo acordado, la compañía puede cesar dicho contrato. Es decir, anular el seguro.

Esto suele suceder cuando el tomador incurre en una agravación del riesgo, por ejemplo, si le deja la moto a otra persona que no figuraba en el contrato, y esa persona tiene un siniestro con la moto.

La mayor parte de los casos que se dan de anulación del seguro por parte de la compañía derivan del momento de la contratación, cuando el tomador aporta datos que, ya sea a propósito o por despiste, no se corresponden del todo con la realidad.

Si la compañía te deja sin seguro por razones sólidas, tampoco tendrás derecho a que se te devuelva el dinero todavía no consumido de la prima.

Lo dice el Artículo 10 de la Ley del Seguro:

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.

Así que, ya sabes, ante todo claridad en tus datos a la hora de contratar el seguro. Si tienes alguna duda al respecto, no tienes más que llamarnos y te echaremos una mano para que contratar te sea algo sencillo. Y recuerda que también puedes contar con nosotros después de contratar tu seguro.

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